Puede hacer que un agente de policía, un alguacil, un notificador privado o el secretario del tribunal notifiquen al demandado utilizando uno de estos métodos.
- Notificación personal. (Este método es el mejor.)
El alguacil, sheriff o notificador privado lo hará:
- entregar los documentos judiciales iniciales al demandado en persona; y
- completar un formulario de devolución de la notificación que diga cuándo y dónde se notificó al demandado; y
- presentar el formulario de devolución de la notificación cumplimentado ante el tribunal o enviárselo a usted para que lo presente ante el tribunal. (La devolución de la notificación es la prueba de que el demandado fue notificado)
El demandado NO tendrá que firmar nada.
Ver Reglas de Procedimiento Civil de Texas, Regla 106(a)(1).
- Notificación por correo certificado o registrado, con acuse de recibo.
El secretario (o agente):
- envía la documentación judicial inicial al demandado por correo certificado o con acuse de recibo; y
- si el acuse de recibo (o «tarjeta verde») es firmado por el demandado y devuelto al secretario, éste (o el alguacil) rellenará un formulario de devolución de la notificación que diga cuándo y dónde se notificó al demandado, y
- archivar el acuse de recibo rellenado en el tribunal o enviárselo a usted para que lo archive.
Ver Reglas de Procedimiento Civil de Texas, Regla 106(a)(2).
¡Atención! Sólo debe utilizar la notificación por correo certificado si sabe que el demandado firmará la carta certificada. Si otra persona firma la carta o el demandado no firma su nombre exactamente como está escrito en su petición, tendrá que pagar otra tarifa y hacer que el demandado sea notificado de otra manera.
- Notificación sustituida por orden judicial.
Puede pedir permiso al juez para notificar al demandado de otra manera si el alguacil, sheriff o notificador privado:
- ha intentado notificar al demandado en persona o por correo certificado o registrado sin éxito; y
- puede confirmar que el demandado vive, trabaja o puede ser encontrado en el lugar donde se intentó la notificación.
Debe presentar una Moción para la Notificación Sustitutiva y una Declaración Jurada de la Regla 106(b) del alguacil, sheriff o notificador privado. Si el juez está convencido de que el demandado puede ser encontrado en el lugar donde se intentó la notificación, el juez puede firmar una Orden de Sustitución de la Notificación que autoriza al alguacil, sheriff o notificador privado a:
- dejar una copia de los documentos judiciales iniciales con cualquier persona mayor de 16 años en el lugar especificado en la declaración jurada o
- autorizar la notificación de cualquier otra manera que sea razonablemente efectiva para dar aviso al demandado.
Ver Regla de Procedimiento Civil de Texas 106(b).
Es posible notificar a alguien por medios sociales. Ver el Código de Práctica Civil y Recursos de Texas 17.033. Leer ¿Se puede notificar una citación a alguien a través de las redes sociales?
- Notificación por correo.
Este método de notificación se utiliza si no puede encontrar al demandado (después de buscar mucho), y no hay niños involucrados. Lea este artículo para obtener más información: Notificación por correo (cuando no puede encontrar a su cónyuge en un divorcio sin hijos).
- Notificación por publicación.
Este método de notificación se utiliza si no puede encontrar al demandado (después de buscar mucho), y hay hijos de por medio. Lea este artículo para obtener más información: Notificación por publicación (cuando no se puede encontrar al otro progenitor). La citación se realiza tanto por el periódico como por una página web de información pública estatal.