Compensar a los condenados erróneamente – Innocence Project

El castigo continúa después del encarcelamiento…

Los condenados erróneamente mediante pruebas de ADN posteriores a la condena pasan, de media, más de 14 años entre rejas. La agonía de la vida en prisión y la pérdida total de la libertad sólo se ven agravadas por los sentimientos de lo que podría haber sido, si no fuera por la condena injusta. Privado durante años de la familia y los amigos y de la posibilidad de establecerse profesionalmente, la pesadilla no termina con la liberación. Sin dinero, vivienda, transporte, servicios sanitarios o seguro, y con unos antecedentes penales que rara vez se limpian a pesar de la inocencia, el castigo persiste mucho después de que se haya demostrado la inocencia. Los Estados tienen la responsabilidad de restablecer la vida de los condenados injustamente en la medida de sus posibilidades.

¿Por qué debe un Estado indemnizar a los condenados injustamente?

A pesar de su inocencia demostrada, la dificultad de reincorporarse a la sociedad es profunda para los condenados injustamente; el hecho de no indemnizarlos añade un insulto a la herida. La sociedad tiene la obligación de proporcionar rápidamente una asistencia compasiva a los condenados injustamente de las siguientes maneras:

– Compensación monetaria, basada en una cantidad mínima establecida por cada año servido

– Provisión de servicios inmediatos, incluyendo:

– Apoyo financiero para las necesidades básicas, incluyendo fondos de subsistencia, alimentos, transporte;

– Ayuda para asegurar una vivienda asequible;

– Provisión de atención médica/dental, y servicios psicológicos y/o de asesoramiento;

– Asistencia con la educación y el desarrollo de habilidades de la fuerza de trabajo; y

– Servicios legales para obtener beneficios públicos, eliminar los antecedentes penales y recuperar la custodia de los niños.

Reconocimiento oficial de una condena errónea

«Admitiendo que ningún sistema es perfecto, el reconocimiento público por parte del gobierno del daño infligido a una persona condenada erróneamente ayuda a fomentar su proceso de curación, al tiempo que garantiza al público que el gobierno -independientemente de la culpa- está dispuesto a asumir sus equivocaciones o errores.»

¿Tienen todos los estados estatutos de compensación?

El gobierno federal, el Distrito de Columbia y 36 estados tienen estatutos de compensación de alguna forma. Los siguientes 14 estados no los tienen: Alaska, Arizona, Arkansas, Delaware, Georgia, Kentucky, Nuevo México, Dakota del Norte, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur y Wyoming.

¿Cuáles son las deficiencias comunes de la legislación existente?

– Compensación monetaria y servicios sociales insuficientes

– Negarse a promulgar un acceso uniforme y estatutario a la compensación por condena injusta. Algunos estados optan por compensar a los condenados injustamente sólo a través de «proyectos de ley de compensación privada.» Este enfoque: politiza la compensación en función de las personas y los responsables políticos implicados; obliga a los exonerados a montar costosas y exigentes campañas políticas; y amenaza con negar una compensación adecuada -o ninguna- a quienes realmente la merecen.

– Prohibir la compensación a quienes se considera que han «contribuido» a sus condenas injustas. Esta disposición puede negar la justicia a quienes fueron coaccionados, explícita o implícitamente, para confesar o declararse culpables de delitos que se demostró que no cometieron.

– Negar el recurso adicional que merecen quienes pueden demostrar que sus condenas injustas fueron resultado de violaciones patentes e intencionadas de los derechos civiles, en lugar de un simple error.

– Impedir la indemnización de personas con condenas por delitos graves no relacionados.

¿Qué se puede hacer para garantizar una indemnización justa en todos los estados?

Al garantizar la compensación a los condenados injustamente, un estado puede dar un paso importante para asegurar la integridad de su sistema de justicia penal.

– Los estados que no tienen estatutos de compensación deben aprobarlos y los estados que tienen estatutos de compensación deben reexaminarlos para asegurar que hacen que la compensación sea igualmente alcanzable y adecuada para los condenados injustamente.

– Los estatutos deben incluir una suma fija o un rango de recuperación por cada año pasado en prisión. El presidente George W. Bush respaldó la cantidad recomendada por el Congreso de hasta 50.000 dólares al año, con un máximo de 50.000 dólares adicionales por cada año pasado en el corredor de la muerte. Ajustada a la inflación, esta cantidad es de 63.000 dólares.

– En Texas, existe un marco de compensación aún más sólido, que indemniza a los condenados injustamente con 80.000 dólares anuales y una renta vitalicia fijada en la misma cantidad.

– Los estatutos deben incluir la provisión inmediata de fondos de subsistencia y el acceso a los servicios críticos para un regreso exitoso a la sociedad, incluyendo vivienda, alimentación, asesoramiento psicológico, atención médica y dental, capacitación laboral, educación y otra asistencia pertinente necesaria para fomentar la reconstrucción exitosa de las vidas de los condenados injustamente.

– Los estatutos no deben contener las disposiciones señaladas en la sección «Deficiencias comunes en la legislación existente» más arriba.

Caso en cuestión: Indemnización en Florida

En 2004, el floridano Wilton Dedge fue exonerado tras haber sido obligado a pasar 22 años en prisión por una violación y un robo que no había cometido. Sin embargo, al ser liberado de su encarcelamiento injusto, el Sr. Dedge no tenía derecho a recibir absolutamente nada del estado. La demanda del Sr. Dedge contra el Estado fue desestimada por el tribunal de primera instancia. Su única alternativa a los tribunales era solicitar un proyecto de ley de compensación privada a la legislatura.

A pesar del clamor público por la injusticia que había sufrido, la legislatura se negó inicialmente a aprobar el «proyecto de ley privado» necesario para compensarle. (Florida acabó aprobando un proyecto de ley privado para el Sr. Dedge y, en 2008, aprobó un estatuto universal, obviando la necesidad de la extraordinaria defensa que fue necesaria para el Sr. Dedge). Tener que convencer a la legislatura de la necesidad de una compensación hace que sea una cuestión política, y demandar con éxito en los tribunales presenta una nueva serie de obstáculos legales y financieros para los condenados injustamente – cuando la compensación debería ser una simple cuestión de justicia.

Simplemente no hay duda de que cuando a una persona inocente se le ha despojado de su vida sólo para soportar el horror de la prisión, la justicia exige que el individuo sea compensado por el daño sufrido. Los Estados deben proporcionar adecuada y rápidamente justicia y restauración a los condenados erróneamente a través de un proceso estándar, navegable y justo.

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