Proceso civil
Las normas de cada sistema procesal reflejan opciones entre objetivos dignos. Diferentes sistemas, por ejemplo, pueden buscar principalmente la verdad, o la equidad entre las partes, o una resolución rápida, o una aplicación coherente de los principios jurídicos. A veces estos objetivos serán compatibles entre sí, pero otras veces entrarán en conflicto. Cuando esto ocurre, las normas del sistema revelan las prioridades que ha establecido entre estos valores.
Los dos sistemas procesales más utilizados en el mundo han desarrollado diferentes formas de aplicar estas opciones. Uno de los sistemas centraliza la responsabilidad de elaborar y decidir los litigios y mantener cierta coherencia en las normas jurídicas, otorgando la responsabilidad principal a los funcionarios del Estado, es decir, al poder judicial. La otra vía descentraliza el poder, dando a las partes y a sus representantes la responsabilidad principal de presentar las pruebas de hecho y los argumentos jurídicos a un juez y, a veces, también a un jurado, cuyo papel se limita generalmente a decidir qué parte ha presentado el mejor argumento. El primer sistema, normalmente denominado procedimiento de derecho civil, se asocia a menudo con el derecho romano. El segundo sistema, normalmente llamado procedimiento de derecho común, se encuentra a menudo en los países que derivan su sistema jurídico del de la Inglaterra moderna temprana. Ambos sistemas tienen puntos fuertes y débiles característicos. El procedimiento de derecho civil, que hace hincapié en la responsabilidad de una judicatura profesional, puede reducir la probabilidad de que el resultado de los pleitos dependa de la riqueza de las partes y aumentar la probabilidad de que los resultados y las normas sean coherentes; sin embargo, las mismas características pueden hacer que las partes sientan que no han sido escuchadas de forma justa y que los hechos no se han investigado adecuadamente. El procedimiento de derecho común, que hace hincapié en el control de las partes sobre el litigio, puede dejar a las partes más satisfechas de que su litigio particular, con toda su complejidad de hechos, haya sido escuchado, es más ahorrativo con los fondos gubernamentales y depende menos de un poder judicial especialmente capacitado. Sin embargo, puede llevar a las partes a gastar grandes sumas en gastos de litigio y puede dar lugar a resoluciones judiciales algo desordenadas e incoherentes.
Dentro de estos dos grandes grupos de familias, los sistemas procesales deben tomar otras decisiones. ¿Quién asumirá el coste de los litigios? ¿Qué profundidad de investigación de los hechos caracteriza a los litigios ordinarios? ¿Con qué flexibilidad se pueden revisar las demandas y las defensas y con qué facilidad se pueden añadir más partes? Una vez concluido un pleito, ¿con qué amplitud se excluye un litigio posterior entre las partes? Cada una de estas preguntas tiene respuestas específicas y técnicas en cualquier sistema jurídico dado, respuestas que han cambiado con el tiempo y que definen colectivamente la contribución del sistema a la sociedad en la que está integrado.
Quien quiera comparar el proceso civil de diferentes culturas jurídicas debe entender también que las normas procesales interactúan con las opciones sobre la forma de gobierno, el acceso a los abogados, el nivel de inversión en el sistema jurídico y la competencia, honestidad y diligencia de los funcionarios públicos. Un sistema procesal puede tener buenas normas pero no funcionará bien si los jueces son corruptos o los funcionarios se niegan a ejecutar las sentencias impopulares. Por el contrario, unos funcionarios y abogados diligentes y honestos pueden compensar unos regímenes procesales que no son óptimos.