Elaboración de normas de procedimiento

Distinto del tipo de elaboración de leyes que acabamos de describir es un tipo de legislación judicial más consciente y explícito que es algo menos controvertido. Se dirige a las normas de procedimiento por las que se rigen los tribunales; en los Estados Unidos y en otros lugares, las normas de procedimiento se engloban generalmente en el concepto conocido como debido proceso (conocido fuera de los Estados Unidos como procedimiento justo). Se trata de un ámbito técnico en el que se necesitan conocimientos especializados del tipo que poseen los jueces y abogados, en el que se requiere una atención constante a los detalles y en el que rara vez se plantean explícitamente grandes problemas de política social, económica o política. Algunos órganos legislativos, capaces o dispuestos a dedicar sólo una atención esporádica a los problemas cotidianos de la gestión de los litigios, han delegado la facultad de regular el procedimiento en los propios tribunales. No se trata de una legislación judicial ad hoc como subproducto de la resolución de casos, sino de la promulgación abiertamente reconocida de normas generales para el futuro, en forma legislativa, por parte de los tribunales y no de las legislaturas.

Un ejemplo destacado de elaboración de normas judiciales se encuentra en los Estados Unidos, donde el Congreso ha delegado en el Tribunal Supremo un amplio poder para formular normas de procedimiento civil, penal y de apelación para los tribunales federales. El Tribunal Supremo también ejerce la facultad de modificar las reglas de vez en cuando, cuando la experiencia indica que los cambios son deseables. Aunque el Congreso se reserva la facultad de vetar las normas promulgadas por el Tribunal Supremo, no ha sentido la necesidad de hacerlo. Estas normas de procedimiento reflejan a menudo sesgos muy significativos a favor de uno u otro interés; los ejemplos incluyen las normas relativas a las formas en que los ciudadanos individuales pueden ser agregados en una «clase» para que puedan perseguir sus quejas colectivamente en el sistema judicial federal.

Otros órganos legislativos, incluidos los de algunos estados de EE.UU. y la mayoría de los países de la Europa continental, no han querido depositar tanta confianza en los tribunales y han conservado para sí la facultad de regular el procedimiento. Los resultados han sido variados. En ocasiones, los tribunales se ven tan inmersos en la toma de decisiones del día a día que no prestan la debida atención al buen funcionamiento de la maquinaria judicial y perpetúan normas indebidamente rígidas, poco realistas e inadecuadas a las necesidades de los litigantes, como ocurrió en Inglaterra y las colonias americanas durante el siglo XVIII y la primera parte del XIX. Cuando existe una situación de este tipo, es necesaria una reforma a través de la acción legislativa. Sin embargo, aparte de la necesidad ocasional de grandes cambios radicales, la experiencia en los países de derecho consuetudinario indica que la elaboración de normas procesales está mejor en manos de los tribunales que de los órganos legislativos.

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