Si usted comienza a hablar con un abogado de bancarrota, antes de tiempo es probable que lo escuche utilizar el término «contrato ejecutorio». A menudo actuarán como si la gente usara el término todos los días. La verdad es que los abogados de quiebras son casi los únicos abogados -y mucho menos los empresarios- que hablan de contratos ejecutorios. (Confieso que yo también lo hago, pero hay una muy buena razón.)
Entonces, ¿qué es un contrato ejecutorio? El concepto es bastante sencillo. Es un contrato entre un deudor y otra parte en virtud del cual ambas partes aún tienen un cumplimiento importante pendiente. Dicho de otro modo, si cualquiera de las partes dejara de cumplir el contrato, sería un incumplimiento real del mismo.
Ejemplos de contratos ejecutables (y algunas razones comunes por las que podrían ser ejecutables) incluyen:
- Arrendamientos de bienes inmuebles (el inquilino tiene que pagar el alquiler/el arrendador tiene que proporcionar el espacio)
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Arrendamientos de equipos (el arrendatario tiene que pagar el alquiler/el arrendador tiene que proporcionar el equipo)
- Contratos de desarrollo (se requieren trabajos de desarrollo/se requieren pagos en hitos), y
- Licencias de propiedad intelectual (el licenciatario sólo puede utilizarla dentro del ámbito de la licencia/el licenciante debe abstenerse de demandar por los usos de la licencia).
- En primer lugar, un deudor (o un administrador de la quiebra) tiene que decidir si acepta o se niega a cumplir sus obligaciones en virtud de un contrato de ejecución. En el lenguaje de la quiebra, aceptar el cumplimiento se traduce en la «asunción» del contrato y negarse a cumplirlo se traduce en el «rechazo» del contrato.
- En segundo lugar, mientras el deudor está pensando qué hacer, usted -la parte no deudora de un contrato ejecutorio- tiene que seguir cumpliendo como si no se hubiera presentado la quiebra. (Tiene algunas opciones si esto supone una carga para su negocio, pero necesitará un abogado que le ayude a resolverlas).
- En tercer lugar, si el deudor asume el contrato ejecutorio – aquí está la buena noticia – el deudor tiene que pagar («curar») en su totalidad cualquier pago u otros incumplimientos y demostrar que realmente puede cumplir en el futuro también. Si el deudor quiere asumir y ceder el contrato ejecutorio a otra persona, comúnmente un comprador de sus activos, como mínimo el deudor tiene que subsanar cualquier incumplimiento y el comprador tiene que demostrar que realmente puede cumplir el contrato en el futuro.
Aclarada la definición, la siguiente pregunta es por qué los contratos ejecutivos parecen importar tanto en la quiebra. (El deudor incluso tiene que enumerarlos por separado en sus listas de bancarrota.)
La respuesta breve es que se tratan de forma diferente a los créditos generales no garantizados de tres maneras importantes.
A excepción de los contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales (que reciben un tratamiento diferente; permanezca atento a otro artículo sobre este tema), los contratos ejecutorios deben asumirse o rechazarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la petición de quiebra en un caso de liquidación en virtud del Capítulo 7 y antes del momento en que se confirme un plan de reorganización en un caso en virtud del Capítulo 11. El tribunal de quiebras puede modificar estos plazos, pero por lo demás se aplican estas fechas.
Esté advertido: Las normas específicas de la quiebra que rigen los contratos de ejecución son complejas. Si usted cree que su acuerdo puede ser un contrato ejecutorio, para proteger sus derechos asegúrese de obtener el asesoramiento de un abogado de la quiebra tan pronto como el deudor se declare en quiebra.