Entender la Ley de Gravamen de la Construcción antes de hacer un trabajo en su propiedad

Trabajadores de la construcción de la FloridaPara cualquiera que tenga que hacer un trabajo en su propiedad, entender la ley de gravamen de la construcción es extremadamente importante. Desafortunadamente, muchos propietarios no entienden la ley y terminan pagando dos veces por el mismo trabajo. El propósito de este artículo es evitar este resultado.

Primero lo básico: un derecho de retención de construcción es un derecho de retención colocado en su propiedad por alguien («prestamista») que realiza un trabajo o entrega material a la propiedad. El derecho de retención protege al embargante de la falta de pago. Si no se paga el gravamen, el embargante puede ejecutar el gravamen y vender la propiedad en una subasta pública, y el producto de la venta se utiliza para satisfacer el gravamen. Esta es una visión muy general que no tiene en cuenta la prioridad del derecho de retención en relación con otros derechos de retención o hipotecas. Sin embargo, la conclusión es que los embargos de construcción no son buenos para el propietario y deben tomarse en serio. Contrariamente a lo que mucha gente piensa, un embargo de construcción puede ser ejecutado contra su propiedad de vivienda. Hay una excepción específica a la protección de la vivienda en la Constitución de la Florida que permite esto.

La mejor manera de explicar las tuercas y los pernos de un derecho de retención de la construcción es utilizar un ejemplo. Supongamos que usted contrata a Charlie Contractor para construir una adición en su casa y Charlie Contractor subcontrata el trabajo a Frank el Framer. Marty, el proveedor de materiales, entrega todo el material en su propiedad para la ampliación. Suponiendo que Frank y Marty sigan los requisitos de la ley de embargos de la construcción, le entregarán una Notificación al Propietario («NTO») en un plazo de 45 días desde el inicio de las obras o la entrega de los materiales. El propósito de la NTO es avisarle de que están involucrados en su proyecto de ampliación. Es posible que no lo sepa, ya que contrató a Charlie y no a Frank o Marty. Usted debe prestar atención a estos NTOs ya que son el primer paso que Frank y Marty deben tomar para poner un gravamen en su propiedad. Cada vez que usted paga a Charlie, debe obtener las renuncias de gravamen de Frank y Marty. Esto asegura que se les ha pagado por el trabajo realizado o los materiales entregados hasta la fecha del pago a Charlie. Si usted paga a Charlie sin obtener las exenciones de gravamen de Frank y Marty, y Charlie no les paga, Frank y Marty pueden presentar un gravamen contra su propiedad. El embargo cubre la cantidad que se les debe por el trabajo o los materiales, más los intereses, los costes y los honorarios de los abogados. Si se interpone una demanda para ejecutar el embargo, los honorarios de los abogados y las costas pueden superar ampliamente la cantidad que se debía originalmente por el trabajo o los materiales. Esto no hace feliz al dueño de la propiedad.

También debe obtener una declaración jurada final del contratista y la renuncia final de gravamen de Charlie, y las renuncias finales de gravamen de Frank y Marty, antes de hacer el pago final. Si no lo hace y Charlie no paga a Frank o Marty, su propiedad está sujeta a un gravamen de construcción. Charlie también puede embargar tu propiedad si no le pagas. Sin embargo, Charlie no está obligado a enviarle una NTO ya que usted tiene un contrato directo con él. Un derecho de retención de construcción debe ser presentado dentro de los 90 días de la obra realizada o la entrega de los materiales o se prescribe.

Protéjase mediante la contratación de un contratista de buena reputación. Familiarícese con los requisitos básicos de la ley de embargos de la construcción. En caso de duda, contrate a un abogado especialista en litigios de la construcción que conozca la ley de embargos de la construcción para que le ayude a evitar un embargo y pagar dos veces por el mismo trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *