El poder notarial (POA) es la autoridad legal para que una persona, empresa o institución financiera (el «agente») actúe en lugar de otra persona (el «principal»). Usted necesita un formulario de poder para otorgar esta autoridad.
El formulario de poder del Estado de Nueva York (NYS) que usted necesita depende de los poderes que está transfiriendo.
Elija entre los siguientes tipos de poder dependiendo de su propósito.
Documentos de poder del Estado de Nueva York (NYS)
Los formularios de poder de Nueva York en esta página cumplen con estas leyes estatales. El estado también proporciona un formulario de poder corto de Nueva York que describe cada componente necesario para que el documento sea legal.
El mandante puede nombrar a más de un agente, pero debe especificar si se espera que trabajen juntos o que actúen por separado.
Los poderes en Nueva York pueden ser revocados en cualquier momento por el mandante. Para ello, el poderdante debe crear una revocación de poder, e informar a todos los terceros afectados (por ejemplo, las instituciones financieras y los bancos).
Requisitos de los poderes de Nueva York
Nueva York es uno de los varios estados de Estados Unidos en los que se presume que un poder es duradero. Si desea crear un poder no duradero, debe indicarlo explícitamente en el documento de POA.
Para ser considerado legal en Nueva York, su poder debe incluir:
- La firma fechada y notariada del poderdante, mientras éste aún tenga capacidad mental
- La firma fechada y notariada del agente o agentes
- Lenguaje específico requerido por el estatuto, que ya está incluido en nuestro formulario estatal
El poderdante o el agente pueden autorizar a otra persona a firmar y fechar el formulario. Esto se suele hacer en calidad de fiduciario, como por ejemplo un abogado. Para que la firma sea legal, la persona que firma el formulario debe proporcionar una prueba de dicha autorización, junto con una identificación adecuada.
La ley también rige el tamaño de la letra de su documento. El contenido de su formulario de POA del Estado de Nueva York debe ser mecanografiado o impreso «utilizando letras que sean legibles o de tipo claro no menos de doce puntos de tamaño, o, si por escrito, un equivalente razonable de la misma.»