Law Offices of John W. Callinan

COMUNICACIÓN DEL EJECUTOR: DIVERSIONES JUSTAS

Ser el ejecutor de un testamento es un trabajo. Implica una cantidad importante de trabajo. El albacea tiene que legalizar el testamento del difunto, vender los bienes del difunto, abrir una cuenta bancaria de la herencia, pagar las deudas pendientes del difunto, presentar las declaraciones de impuestos correspondientes, rendir cuentas al juzgado y a los beneficiarios, y hacer los repartos a los beneficiarios.

Suponiendo que todas esas tareas se desarrollen sin problemas, la persona que ejerce de albacea aún debe dedicar una cantidad importante de tiempo de su vida para asegurarse de que las tareas se cumplen. Y, por supuesto, existe la posibilidad de que un beneficiario demande a la albacea por no haber realizado sus tareas de la mejor manera posible. Dada la cantidad de trabajo -y el riesgo- que supone ser albacea, no es de extrañar que un albacea tenga derecho a una compensación por su trabajo. La compensación del albacea viene en forma de una «comisión», y en Nueva Jersey, un estatuto establece la cantidad de la comisión.

Un albacea tiene derecho a una comisión del 6% sobre cualquier ingreso que la herencia gane. Así, por ejemplo, supongamos que toda la herencia tiene un valor de 400.000 dólares. El albacea ha legalizado el testamento, ha vendido los activos de la herencia (por ejemplo, ha vendido la casa, ha liquidado la cuenta de corretaje, etc.), ha creado una cuenta bancaria de la herencia y ha depositado los 400.000 dólares en la cuenta bancaria de la herencia. Supongamos que antes de realizar los repartos a los beneficiarios de la herencia, ésta ha obtenido 6.000 dólares en concepto de ingresos por intereses; cualquier ingreso que los activos de la herencia obtengan después del fallecimiento del difunto y antes de su reparto a los beneficiarios es un ingreso de la herencia.

El albacea tiene derecho al 6% de los 6.000 dólares de ingresos. En otras palabras, la «comisión por ingresos» del albacea es de 360 dólares (6.000 dólares * 6% = 360 dólares).

Además de la comisión por ingresos, el albacea tiene derecho a una «comisión por corpus». Corpus es una palabra latina. Para los que no hablen latín -por pocos que sean- el corpus de la herencia es el principal de la misma. En mi ejemplo, el principal de la herencia son los 400.000 dólares.

En total, nuestro albacea tiene derecho a una comisión de 17.360 dólares. De eso, 17.000 dólares es una comisión de corpus o principal y 360 dólares es una comisión de ingresos.

Ahora bien, esa comisión puede o no ser un mal negocio. En gran parte, eso dependerá de la cantidad de trabajo real que deba realizar como albacea y eso varía de una sucesión a otra. Lo único que es constante con la administración de herencias es que cada una es diferente.

Otro motivo por el que la comisión puede ser o no un mal negocio es por la fiscalidad de la misma y por el hecho de que muchas herencias no están sujetas a impuestos. Por ejemplo, supongamos que los beneficiarios de la herencia de 400.000 dólares utilizada como hipótesis son los dos hijos del difunto y que uno de ellos es el albacea.

Si el albacea no se llevara su comisión, recibiría una herencia de 200.000 dólares, es decir, la mitad de la herencia de 400.000 dólares. Esa herencia no estaría sujeta a ningún «impuesto de sucesiones»: federal o estatal; sin embargo, la comisión es un ingreso imponible.

Una comisión es un ingreso ganado. Ser albacea es un trabajo, y la remuneración que recibe el albacea es una renta del trabajo, sujeta al impuesto sobre la renta. La albacea debe reclamar la comisión en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (formulario 1040) como «renta del trabajo».

Así que, en este ejemplo, la albacea probablemente recibiría más dinero si no aceptara la comisión, dado el hecho de que la comisión sólo reduce su herencia libre de impuestos y el hecho de que debe pagar impuestos por la comisión.

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