Artículo 92, UCMJ. Incumplimiento de orden o reglamento
Cualquier persona sujeta a este capítulo del artículo 92 que-
(1) viole o deje de obedecer cualquier orden o reglamento general legal;
(2) teniendo conocimiento de cualquier otra orden legal emitida por un miembro de las fuerzas armadas, que es su deber obedecer, no obedezca la orden; o
(3) sea negligente en el cumplimiento de sus deberes; será castigado como lo disponga una corte marcial.
Elementos del artículo 92.
(1) Violación o incumplimiento de una orden general o reglamento legal.
(a) Que estuviera en vigor una determinada orden general o reglamento legal;
(b) Que el acusado tuviera el deber de obedecerla; y
(c) Que el acusado violara o dejara de obedecer la orden o el reglamento.
(2) No obedecer otra orden legal.
(a) Que un miembro de las fuerzas armadas emitió una determinada orden lícita;
(b) Que el acusado tuvo conocimiento de la orden;
(c) Que el acusado tenía el deber de obedecer la orden; y
(d) Que el acusado no obedeció la orden.
(3) Abandono en el cumplimiento de los deberes.
(a) Que el acusado tenía ciertos deberes;
(b )Que el acusado conocía o debería haber conocido razonablemente los deberes; y
(c) Que el acusado fue (voluntariamente) (por negligencia o ineficacia culpable) negligente en el cumplimiento de esos deberes.
Para más información sobre un delito del artículo 92, incluyendo la pena máxima, las posibles defensas, y una discusión de los puntos fuertes y débiles del caso de la acusación, consulte con un abogado militar con experiencia.