Neonicotinoides

Algunos datos sobre los neonicotinoides

  • Los neonicotinoides son sustancias activas que se utilizan en los productos fitosanitarios para controlar los insectos dañinos, lo que significa que son insecticidas
  • El nombre significa literalmente «nuevos insecticidas similares a la nicotina». Son químicamente similares a la nicotina
  • El nombre de neonicotinoides se acorta a veces a «neónicos» o «NNIs»
  • El primer neónico fue aprobado en la UE en 2005
  • Los neónicos son pesticidas sistémicos. A diferencia de los plaguicidas de contacto, que permanecen en la superficie de las partes tratadas de las plantas (p. ej. hojas), los pesticidas sistémicos son absorbidos por la planta y transportados por toda ella (hojas, flores, raíces y tallos, así como polen y néctar)
  • Los neónicos son mucho más tóxicos para los invertebrados, como los insectos, que para los mamíferos, las aves y otros organismos superiores
  • Los neónicos afectan al sistema nervioso central de los insectos, conduciendo a una eventual parálisis y muerte
  • También son comunes en aplicaciones veterinarias como el control de garrapatas y collares antipulgas para mascotas

Estado actual de los neonicotinoides en la UE

En 2013, cinco insecticidas neonicotinoides fueron aprobados como sustancias activas en la UE para su uso en productos fitosanitarios, a saber, clotianidina, imidacloprid, tiametoxam, acetamiprid y tiacloprid.

La Comisión sigue de cerca las posibles relaciones entre la salud de las abejas y los plaguicidas y está decidida a adoptar el enfoque más prudente posible para proteger a las abejas.

En 2013, la Comisión restringió severamente el uso de productos fitosanitarios y semillas tratadas que contengan tres de estos neonicotinoides (clotianidina, imidacloprid y tiametoxam) para proteger a las abejas melíferas (véase el Reglamento (UE) nº 485/2013).

La medida se basó en una evaluación de riesgos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2012. Prohíbe el uso de estos tres neonicotinoides en los cultivos que atraen a las abejas (incluidos el maíz, la colza y el girasol) con la excepción de los usos en invernaderos, del tratamiento de algunos cultivos después de la floración y de los cereales de invierno. Al mismo tiempo, se obligó a los solicitantes de las tres sustancias a proporcionar más datos (la llamada «información confirmatoria») para cada una de sus sustancias con el fin de confirmar la seguridad de los usos aún permitidos.

Tras la evaluación de esta información confirmatoria por parte de la EFSA de la clotianidina, el imidacloprid y el tiametoxam, los restantes usos al aire libre ya no podían considerarse seguros debido a los riesgos identificados para las abejas. Por lo tanto, los servicios de la Comisión prepararon en 2017 tres propuestas para prohibir completamente los usos en el exterior de las tres sustancias activas.

La EFSA ha evaluado los datos recogidos en una convocatoria abierta para la revisión de las restricciones de 2013 para los neonicotinoides mencionados, tal como se prevé en el Reglamento (UE) nº 485/2013. El plazo para esta evaluación se pospuso hasta febrero de 2018 debido a la cantidad de datos que había que evaluar, la complejidad de la solicitud y para dar a los expertos de los Estados miembros la oportunidad suficiente de comentar el proyecto de conclusiones de la EFSA. Las conclusiones de la EFSA sobre la evaluación del riesgo de las sustancias activas clotianidina, imidacloprid y tiametoxam se publicaron en el sitio web de la EFSA el 28 de febrero de 2018. La Comisión y los Estados miembros han examinado a fondo estas conclusiones y han llegado a la conclusión de que confirman los riesgos ya identificados para los usos en el exterior.

Por lo tanto, los servicios de la Comisión mantuvieron las propuestas para prohibir completamente los usos en el exterior de las tres sustancias activas y estas fueron apoyadas por una mayoría cualificada de los Estados miembros en el Comité de Reglamentación el 27 de abril de 2018. Los Reglamentos de Ejecución de la Comisión que modifican las condiciones de aprobación de las sustancias activas imidacloprid, clotianidina y tiametoxam se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de mayo de 2018. Como resultado, se prohíben todos los usos al aire libre de las tres sustancias y solo sigue siendo posible el uso en invernaderos permanentes.

  • Reglamento por el que se restringe el uso del imidacloprid
  • Reglamento por el que se restringe el uso de la clotianidina
  • Reglamento por el que se restringe el uso del tiametoxam
    • En vista de estas restricciones, los solicitantes de la renovación de la aprobación de la clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid retiraron sus solicitudes. En consecuencia, la aprobación de estas sustancias expiró el 31 de enero de 2019, el 30 de abril de 2019 y el 1 de diciembre de 2020, respectivamente. Para otro neonicotinoide, el acetamiprid, la EFSA estableció un riesgo bajo para las abejas. Por lo tanto, una prohibición o nuevas restricciones de esta sustancia no es apropiada ni científica ni jurídicamente. Los días 5 y 6 de octubre de 2017 se presentó a los Estados miembros un proyecto de Reglamento que propone la renovación de la aprobación. La propuesta se debatió de nuevo y se presentó a los Estados miembros para su dictamen en el Comité de Reglamentación los días 12 y 13 de diciembre de 2017. El Comité emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Reglamento con una mayoría cualificada de Estados miembros. El Reglamento que renueva la aprobación hasta el 28 de febrero de 2033 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

      La aprobación de un quinto neonicotinoide, el tiacloprid, se retiró el 3 de febrero de 2020. Basándose en la conclusión de la EFSA que se publicó a principios de 2019 sobre el resultado de la revisión por pares de la evaluación de riesgos realizada con vistas a una posible renovación, la Comisión había propuesto a los Estados miembros en el Comité de Reglamentación no renovar la aprobación. El 22 de octubre de 2019, el Comité emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Reglamento, con una mayoría cualificada de los Estados miembros. La Comisión adoptó el Reglamento el 13 de enero de 2020.

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