Las cuestiones relativas a la pensión alimenticia en Nueva Jersey surgen cuando las parejas deciden vivir juntas (o «cohabitar») sin contraer un matrimonio legal o una unión civil. Al igual que las parejas en los matrimonios y las uniones civiles, las parejas que cohabitan a veces dividen las responsabilidades de una manera que deja a uno de los miembros de la pareja dependiente económicamente del otro. Sin embargo, si la relación llega a su fin, a diferencia de las parejas en un matrimonio o unión civil, las parejas de hecho, incluidas las parejas de hecho registradas, no tienen derecho a la pensión alimenticia o al reparto de los bienes conyugales. A veces, el miembro de la pareja con más recursos económicos promete seguir manteniendo al otro, pero luego cambia de opinión. El miembro de la pareja dependiente se queda sin saber si hay algún recurso legal disponible.
Si usted es un residente de Nueva Jersey y no está casado o en una unión civil, pero su pareja ha prometido proporcionarle apoyo financiero o compartir la propiedad con usted, puede tener una reclamación viable de «palimony» de Nueva Jersey si uno de los siguientes es cierto:
Tiene un acuerdo de cohabitación o pareja doméstica por escrito que su pareja firmó después de que ambos recibieron asesoramiento de abogados separados, o
Tiene un acuerdo similar que no está por escrito, y usted y su pareja lo celebraron antes del 18 de enero de 2010.
La ley en este ámbito es compleja y ha sufrido muchos cambios. Tanto si tiene un acuerdo por escrito como si no, lo mejor que puede hacer es consultar con un abogado experto en pensiones alimenticias para aclarar su situación
Diferencias entre la pensión alimenticia & La pensión alimenticia en Nueva Jersey
La «pensión alimenticia» no es un verdadero término legal de la misma manera que la «pensión alimenticia», la «manutención del cónyuge» o la «manutención del cónyuge» (que generalmente significan lo mismo) son términos legales. Técnicamente, una pareja no puede crear bienes conyugales ni otorgar a uno de los cónyuges el derecho a una pensión alimenticia mediante un acuerdo, porque las normas relativas a la distribución equitativa de los bienes y la pensión alimenticia sólo se aplican a las parejas que terminan un matrimonio legal o una unión civil. Sin embargo, uno de los miembros de la pareja puede asumir voluntariamente una obligación contractual de proporcionar al otro miembro de la pareja derechos de propiedad o apoyo financiero futuro. La obligación contractual de proporcionar apoyo financiero a veces se llama «pensión alimenticia» porque generalmente tiene un propósito similar al de la pensión alimenticia.
Compensación sin un acuerdo de convivencia firmado
Durante muchos años la ley de Nueva Jersey no requería que una parte tuviera un acuerdo firmado para probar que una pareja íntima había hecho una promesa de proporcionar una compensación financiera. Esto cambió el 18 de enero de 2010, cuando entró en vigor una enmienda al «estatuto de fraudes» de Nueva Jersey. Desde esa fecha, solo un acuerdo escrito que se firme después de consultas con un abogado independiente puede ser la base de una reclamación válida de pensión alimenticia. En el caso de 2014 de Maeker contra Ross, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey aclaró que los requisitos de la enmienda estatutaria no son retroactivos. Esto significa que si usted tiene un acuerdo que no está por escrito, pero es anterior a la enmienda, todavía puede ser capaz de probar su reclamo en la corte.
La ley con respecto a la pensión alimenticia y los acuerdos de cohabitación todavía está evolucionando. Asegúrese siempre de consultar a un abogado para obtener el asesoramiento legal más actualizado. Llámenos para programar una consulta inicial gratuita con un abogado para discutir la pensión alimenticia en Nueva Jersey y para entender su situación (888) 888-0919.