Preguntas Frecuentes – Aplicación de la Ley (Allanamiento de Morada)

Preguntas Frecuentes

Allanamiento de Morada

¿Cómo puedo poner correctamente mi propiedad?

La sección 30.05 del Código Penal de Texas establece que una persona comete un delito si entra o permanece en la propiedad de otra persona sin su consentimiento efectivo, y la persona:

  • tenía aviso de que la entrada estaba prohibida, o
  • recibió aviso de que se fuera, pero no lo hizo.
    • Se entiende por «aviso»: una comunicación oral o escrita por parte del propietario o de alguien con aparente autoridad para actuar en nombre del propietario; o un vallado u otro cerramiento evidentemente diseñado para excluir a los intrusos o para contener al ganado; o una señal o señales colocadas en la propiedad con una probabilidad razonable de llamar la atención de los intrusos, indicando que la entrada está prohibida; o la colocación de marcas de pintura púrpura identificativas en árboles o postes de la propiedad. Si se utiliza pintura púrpura, entonces la pintura púrpura debe ser líneas verticales de no menos de ocho pulgadas de largo y no menos de una pulgada de ancho; colocadas de manera que la parte inferior de la marca no esté a menos de tres pies del suelo o más de cinco pies del suelo; y colocadas en lugares que sean fácilmente visibles para cualquier persona que se acerque a la propiedad y no más de: 100 pies de distancia en terrenos forestales o 1,000 pies de distancia en terrenos que no sean forestales.

      Además, la presencia visible en la propiedad de un cultivo para el consumo humano que esté en cultivo, en proceso de ser cosechado, o comercializable si se cosecha en el momento de la entrada se considera «aviso» de que la entrada está prohibida.

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