Programa de Alistamiento de Compañeros de la Armada

El Programa de Alistamiento de Compañeros de la Armada prevé el alistamiento de pequeños grupos de no más de cuatro individuos masculinos o cuatro individuos femeninos que deseen permanecer juntos el mayor tiempo posible durante su alistamiento.

El programa debe ser propicio para estimular el alistamiento entre los graduados de la escuela secundaria y otros de un área local y ayuda a los alistados durante el período de transición de ajuste del estatus civil al estatus militar.

La duración de la asignación mutua se determina por la categoría respectiva en la que cada individuo se alista. Los individuos dentro de un grupo de compañeros deben ser todos asignados a la misma categoría. No se autoriza la mezcla de categorías dentro de un grupo de compañeros. Una asignación mutua se realiza sólo en una de las dos categorías:

  • Entrenamiento de reclutas solamente
  • Entrenamiento de reclutas y asignación al lugar de destino inicial

Compañeros a través de entrenamiento de reclutas solamente

El alistamiento en esta categoría está restringido sólo en que todos los individuos comienzan el entrenamiento de reclutas en la misma fecha. Se autoriza cualquier mezcla de programas de alistamiento. Los reclutadores deben aclarar que el entrenamiento para reclutas tiene una duración aproximada de 8 semanas y no incluye el entrenamiento posterior de aprendizaje. Debido a las limitaciones de distribución y asignación, las mujeres son elegibles sólo para esta categoría.

Compañeros a través de la formación de reclutas y la asignación al lugar de destino inicial

Las mujeres no son elegibles para esta categoría. Todos los solicitantes que se alisten en esta categoría deben estar alistados en el Programa de Marinero/Aviador/Bombero y dentro del mismo aprendizaje, salvo lo indicado a continuación. Los solicitantes deben alistarse en la misma rama y clase de la Armada (Ejemplo: Todos los USN o todos los USNR.)

  • Los grupos de compañeros pueden estar formados únicamente por aprendices de Marinero y Bombero (es decir, ningún aprendiz de Aviador puede estar alistado de compañero con alguien de los aprendices de Marinero o Bombero para su asignación al destino inicial). Los marineros y los bomberos de un grupo de compañeros no pueden realizar la formación de aprendiz juntos, aunque recibirán órdenes de destino inicial en el mismo lugar de trabajo.
  • Los grupos de compañeros de aprendiz de aviador pueden estar formados únicamente por aprendices de aviador.
  • No se puede hacer ninguna garantía expresa o implícita de que los compañeros no serán separados por traslados después de presentarse en su lugar de destino inicial.
    • Restricciones en el programa de compañeros

      • Ningún grupo de compañeros puede consistir en más de cuatro individuos.
      • Ningún grupo de compañeros puede estar formado por más de dos personas cuando la asignación al lugar de destino inicial está garantizada.
      • Todos los miembros de cualquier grupo de compañeros deben alistarse el mismo día en la misma Estación de Procesamiento de Entrada Militar (MEPS, por sus siglas en inglés) y llegar juntos al mismo RTC.
      • Los solicitantes que se alisten bajo la opción de Subfarer no podrán alistarse bajo el Programa de Compañeros para la asignación garantizada a un lugar de destino inicial. Sin embargo, pueden realizar el entrenamiento de reclutamiento juntos.
      • Debido a que las compañías de reclutamiento son exclusivamente masculinas y femeninas, los grupos de compañeros deben ser exclusivamente masculinos o femeninos.
        • Separación por circunstancias atenuantes

          Todos los solicitantes que se alistan bajo este programa son asignados a la misma compañía de reclutamiento y al mismo lugar de destino inicial garantizado por este programa. Sin embargo, los reclutadores deben explicar a todos los que se alistan en el Programa de Compañeros que las circunstancias atenuantes pueden requerir que se separen durante o después, el período de entrenamiento de reclutas debido a:

          • Enfermedad u otras razones médicas.
          • No mostrar un progreso satisfactorio en la formación de reclutas o en la formación de aprendices.
          • No cumplir uno o más del grupo con los requisitos mínimos para la formación regular de reclutas o la formación de aprendices.
          • Cambio en la costa elegida por cualquier miembro del grupo de compañeros.
          • Incumplimiento de las calificaciones mínimas de supervivencia en el agua.
          • Aceptación en otro programa que requiera un flujo diferente de asignación de servicio entre la finalización de la formación de recluta y el primer lugar de destino (por ejemplo, si el miembro se alista en los programas de marinero/avión/bomberos y de compañeros para la asignación garantizada al lugar de destino inicial y posteriormente elige extender su alistamiento durante la clasificación de recluta para ser elegible para la asignación a la Escuela de Clase «A»).
          • Solicitud de cualquier miembro de un grupo de compañeros de ser retirado del grupo de compañeros. Las garantías siguen vigentes para los demás miembros de ese grupo de compinches en particular.
          • Otras circunstancias que resulten en un retraso durante o después del entrenamiento de los reclutas.
            • Separación inadvertida

              Ocasionalmente, los errores administrativos pueden resultar en la separación inadvertida de los «compinches». Para prevenir tales situaciones, los reclutadores deben asesorar a todos los solicitantes alistados en el Programa de Compañeros sobre las medidas que deben tomarse cuando un recluta cree que ha sido separado erróneamente de sus compañeros. Dicho asesoramiento debe incluir:

              • La importancia de informar al Contramaestre de Enlace tan pronto como sea posible después de llegar al RTC el hecho de haber sido separado de sus compañeros.
              • Que en casos de asignaciones diferentes a compañías de reclutas el recluta debe notificar al oficial receptor.
              • Que en el caso de recibir órdenes a diferentes lugares de destino el recluta debe notificar a su Comandante de Compañía.
              • Información derivada del Manual de Reclutamiento de la Armada (OPNAV 1130.8F)

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