Requisitos del código modelo de la NFPA 72 – Por Kidde

Extraído de la NFPA 72 EDICIÓN 2013.
29.5.1* Detección requerida.
29.5.1.1* Cuando lo exijan otras leyes, códigos o normas vigentes para un tipo específico de ocupación, se instalarán detectores de humo aprobados de una o varias estaciones de la siguiente manera:
(1)*En todas las habitaciones para dormir y habitaciones de huéspedes
(2)*Fuera de cada área para dormir de la unidad de vivienda separada, dentro de 21 pies (6.(3) En todos los niveles de una unidad de vivienda, incluidos los sótanos
(4) En todos los niveles de una ocupación residencial de alojamiento y cuidado (instalación pequeña), incluidos los sótanos y excluyendo los espacios de arrastre y los áticos inacabados
(5)*En la(s) zona(s) habitable(s) de una suite de huéspedes
(6) En la(s) zona(s) habitable(s) de una ocupación residencial de alojamiento y cuidado (instalación pequeña)
29.5.1.2 Cuando la zona a la que se refiere el apartado 29.5.1.1(2) esté separada de las zonas de estar adyacentes por una puerta, se instalará una alarma de humo en la zona situada entre la puerta y los dormitorios, y se instalarán alarmas adicionales en el lado de la zona de estar de la puerta, tal como se especifica en 29.5.1.1 y 29.5.1.3.
29.5.1.3 Además de los requisitos de 29.5.1.1(1) a (3), cuando la superficie de piso interior para un nivel determinado de una unidad de vivienda, excluyendo las zonas de garaje, sea superior a 93 m2 (1000 pies2), se instalarán detectores de humo según 29.5.1.3.1 y 29.5.1.3.2.
29.5.1.3.1* Todos los puntos del techo deben tener un detector de humo a una distancia de recorrido de 9,1 m (30 pies) o deben tener un equivalente de un detector de humo por cada 46 m2 (500 pies2) de superficie de piso. Una alarma de humo por cada 500 pies2 (46 m2) se evalúa dividiendo el total de pies cuadrados interiores de la superficie del piso por cada nivel entre 500 pies2 (46 m2).
29.5.1.3.2 Cuando las unidades de vivienda incluyan grandes habitaciones o techos abovedados/catedralicios que se extiendan por varios pisos, se permitirá que los detectores de humo ubicados en el piso superior que estén destinados a proteger el área mencionada se consideren como parte del esquema de protección del piso o pisos inferiores utilizado para cumplir con los requisitos de 29.5.1.3.1.
29.5.2.1.1* Detectores de humo y calor. A menos que estén exentos por las leyes, códigos o normas aplicables, las alarmas de humo o calor utilizadas para proporcionar una función de advertencia de incendio, y cuando se instalen dos o más alarmas dentro de una unidad de vivienda, conjunto de habitaciones o área similar, deberán estar dispuestas de manera que la operación de cualquier alarma de humo o calor haga sonar todas las alarmas dentro de estas ubicaciones.

Extraído de la NFPA 720 EDICIÓN 2012
9.4 Protección requerida.
9.4.1* Alarmas y detectores de monóxido de carbono. Las funciones de advertencia previstas en esta norma serán realizadas por alarmas de una o varias estaciones o por detectores conectados a una unidad de control y equipo asociado, de acuerdo con 9.3.3.
9.4.1.1* Las alarmas o detectores de monóxido de carbono se instalarán de la siguiente manera:
(1) Fuera de cada área de descanso de la unidad de vivienda separada en las inmediaciones de los dormitorios
(2) En cada nivel ocupable de una unidad de vivienda, incluidos los sótanos, excluyendo los áticos y los espacios de arrastre
(3) Otros lugares donde lo exijan las leyes, códigos o normas aplicables
9.4.1.2* Cada alarma o detector deberá estar ubicado en la pared, el techo u otra ubicación según se especifica en las instrucciones publicadas por el fabricante que acompañan a la unidad.
Reproducido con permiso de NFPA 72®-2013, Código Nacional de Alarma y Señalización de Incendios, Copyright © 2012, National Fire Protection, Quincy, MA. Este material reimpreso no es la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema referido, que está representada únicamente por la norma en su totalidad.
Reproducido con permiso de NFPA 720-2012, Standard for the Installation of Carbon Monoxide (CO) Detection and Warning Equipment, Copyright© 2011, National Fire Protection Association. Este material reimpreso no es la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema referido, que está representada únicamente por la norma en su totalidad.
La NFPA 72® es una marca registrada de la National Fire Protection Association, Quincy, MA.

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