Visa de Cónyuge K-3

Introducción

La visa K-3 es un tipo de visa de no-inmigrante para un cónyuge ciudadano extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos (EUA). Este visado permite a los cónyuges de ciudadanos extranjeros y estadounidenses tener la opción de obtener un visado K-3 de no inmigrante en el extranjero y entrar en Estados Unidos para esperar la aprobación de la petición de visado de inmigrante, reduciendo así el tiempo de separación entre los cónyuges. Los beneficiarios del visado K-3 tendrán que solicitar posteriormente el ajuste de estatus a residente permanente (LPR) ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tras la aprobación de la petición.

El cónyuge de un ciudadano estadounidense que solicite un visado K-3 de no inmigrante tendrá que asegurarse de que existe una petición de visado de inmigrante presentada en su nombre o en el de su cónyuge ciudadano estadounidense. A la espera de la aprobación, el solicitante de un K-3 deberá cumplir una serie de requisitos para el visado de inmigrante. Según la ley de inmigración de EE.UU., «un ciudadano extranjero que se casa con un ciudadano estadounidense fuera de los EE.UU. debe solicitar el visado K-3 en el país donde se celebró el matrimonio»

Los hijos elegibles de los solicitantes del visado K-3 reciben visados K-4. Tanto el visado K-3 como el K-4 permiten a sus beneficiarios permanecer en Estados Unidos mientras las peticiones de visado de inmigrante están pendientes de aprobación por parte del USCIS.

Un «cónyuge» se define como un marido o una mujer legalmente casados. Sin embargo, debido a la reciente legislación, los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, junto con sus hijos menores, son ahora elegibles para los mismos beneficios de inmigración que los cónyuges del sexo opuesto.

Tenga en cuenta que la «convivencia» con otro individuo no constituye la base para solicitar una visa de matrimonio. Además, según el Departamento de Estado de EE.UU. «los cónyuges de hecho pueden ser considerados como cónyuges a efectos de inmigración dependiendo de las leyes del país donde se produzca la unión de hecho. En los casos de poligamia, sólo el primer cónyuge puede calificarse como cónyuge a efectos de inmigración».

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