Los visados R son un tipo de visado de trabajo a corto plazo disponible para las personas a las que se les ha ofrecido trabajo como trabajadores religiosos en los Estados Unidos. (Esto viene de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad en I.N.A. § 101(a)(15)(R), 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(R) y el Código de Regulaciones Federales en 8 C.F.R. § 214.2(r).)
No hay límite anual en el número de personas que pueden recibir visas R.
Características principales del visado R
Algunas de las ventajas y desventajas del visado R son:
- El trabajador religioso puede trabajar legalmente en Estados Unidos para el patrocinador R (el empleador que presenta una petición de visado ante las autoridades de inmigración estadounidenses). Sin embargo, si el trabajador quiere cambiar de trabajo, debe obtener un nuevo visado.
- Después del primer visado R que solicita un empleador (que requiere una visita al lugar, lo que a menudo da lugar a largas esperas) los visados R pueden emitirse con razonable rapidez.
- Los visados R se concederán inicialmente por un máximo de 30 meses, con prórrogas hasta un total máximo de cinco años. El tiempo transcurrido fuera de Estados Unidos no cuenta para la estancia máxima en Estados Unidos (según una política del USCIS anunciada en marzo de 2012), siempre que el trabajador R-1 pueda demostrar la duración de la ausencia.
- El titular del visado R puede viajar dentro y fuera de Estados Unidos o permanecer de forma continuada mientras su sello de visado R y su estatus sean válidos.
- El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden recibir visados R-2 para acompañar al titular del visado principal, pero no pueden aceptar un empleo en Estados Unidos.
Criterios de calificación para un visado R-1
Un visado R-1 está disponible para una persona que ha sido miembro de una denominación religiosa legítima durante al menos dos años y tiene una oferta de trabajo en los Estados Unidos para trabajar para una filial de esa misma organización religiosa.
Los visados R-1 pueden ser emitidos tanto a miembros del clero como a trabajadores religiosos laicos. La estancia inicial puede ser de hasta 30 meses, y la estancia máxima es de cinco años.
Los criterios para calificar son, en su mayor parte, los mismos que los de los trabajadores religiosos que solicitan la tarjeta verde de inmigrante especial (residencia permanente legal). Por ejemplo, en ambos casos, el ministro se define como una persona autorizada por una confesión religiosa reconocida para realizar actividades religiosas. El término abarca no sólo a los ministros, sacerdotes y rabinos, sino también a los monjes budistas asalariados, a los oficiales comisionados del Ejército de Salvación, a los practicantes y enfermeros de la Iglesia de la Ciencia Cristiana y a los diáconos ordenados. Es probable que el solicitante deba acreditar el reconocimiento formal de la organización religiosa en cuestión, como una licencia, un certificado de ordenación u otra cualificación para dirigir el culto religioso.
La subcategoría de «otros trabajadores religiosos» abarca a las personas que tienen una «vocación religiosa» u «ocupación religiosa» y están autorizadas a realizar tareas religiosas normales, pero no se consideran parte del clero. Esto incluye a cualquier persona que desempeñe una función religiosa tradicional, como los trabajadores litúrgicos, los instructores religiosos, los consejeros religiosos, los cantores, los catequistas, los trabajadores de hospitales religiosos o de centros sanitarios religiosos, los misioneros, los traductores religiosos o los locutores religiosos. No cubre a los trabajadores involucrados en funciones puramente no religiosas, como conserjes, trabajadores de mantenimiento, personal administrativo, recaudadores de fondos o incluso cantantes. Tampoco cubre a los voluntarios.
Sin embargo, hay una diferencia importante respecto a los criterios de calificación de la tarjeta verde. No es necesario que los trabajadores con visado R-1 hayan sido realmente empleados de la organización religiosa (ya sea en el extranjero o en Estados Unidos) antes de obtener el visado. Sólo necesitan haber sido miembros de esa organización durante dos años.
En la mayoría de los casos, las personas que califican para las visas R-1 también califican para las tarjetas verdes como inmigrantes especiales y pueden preferir solicitar directamente una tarjeta verde.
Quién no califica para una visa R
La visa R para los trabajadores religiosos está, desafortunadamente, destinada únicamente a las personas que realizan un trabajo directamente relacionado con las actividades espirituales principales de la iglesia u organización religiosa. El trabajo en sí debe ser además de naturaleza religiosa, como un ministro, director de coro o monje. Por ejemplo, a pesar de que la organización pueda necesitar un gestor de eventos para una recaudación de fondos, o un conserje, tales tareas son principalmente de naturaleza administrativa, lo que no calificaría al trabajador para un visado R.
El visado R tampoco está disponible para voluntarios; la persona debe estar realizando un trabajo remunerado.
Visados R-2: Familiares acompañantes de titulares de visados R-1
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los titulares de visados R-1 pueden obtener visados R-2. Esto les permite permanecer en Estados Unidos, pero no aceptar un empleo.
Está interesado en un visado R: ¿Qué sigue?
Para obtener detalles sobre lo que debe esperar y hacer durante el proceso de solicitud de la visa R, vea U.S. Immigration Made Easy, por Ilona Bray (Nolo).
También podría consultar a un abogado de inmigración para un análisis personal completo de su elegibilidad, y para obtener ayuda con el proceso de solicitud. Utilizando el Directorio de Abogados de Nolo, puede encontrar un abogado experto que se ajuste a sus necesidades y que haya asumido el compromiso de Nolo prometiendo un servicio respetuoso. Busque, en particular, un abogado con experiencia en la ley de inmigración de negocios (incluso la ley de inmigración tiene muchas subespecialidades dentro de ella).