Puede un cobrador llamarme al trabajo para cobrar una deuda?

Típicamente, los acreedores y los cobradores no le llamarán por sus deudas a menos que no haya hecho los pagos. Pero si una deuda entra en mora, un acreedor intentará cobrarla internamente o contratará a una agencia externa para que la cobre. La ley federal denomina a estos terceros «cobradores de deudas». La Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas rige a los cobradores de deudas.

¿Pueden los cobradores de deudas llamarme al trabajo?

La FDCPA limita la forma en que un cobrador de deudas puede comunicarse con usted y con otras personas -incluyendo su empleador- acerca de su deuda. No es necesariamente ilegal que un cobrador de deudas lo llame al trabajo, pero la FDCPA prohíbe las llamadas de cobro de deudas a su trabajo si el cobrador de deudas «tiene razones para saber» que su empleador prohíbe esas llamadas. (15 U.S.C. § 1692c).

¿Cuál es la mejor manera de darle al cobrador de deudas una «razón para saber»?

Simplemente dígale al cobrador de deudas que deje de llamarlo al trabajo. No es necesario que se lo pida al cobrador por escrito, pero ayuda a mantener un registro escrito en caso de problemas futuros.

¿Qué sucede si un cobrador de deudas continúa poniéndose en contacto conmigo en el trabajo después de que le dije que dejara de hacerlo?

Usted puede demandar al cobrador de deudas en un tribunal estatal o federal por violar la FDCPA. La indemnización por daños y perjuicios es de hasta 1.000 dólares por cada acción. Además, usted podría obtener daños reales, honorarios de abogados y costos judiciales.

¿Pueden los acreedores llamarme al trabajo?

La FDCPA no impide que los propios acreedores se pongan en contacto con usted directamente en el trabajo porque no se consideran «cobradores de deudas». Por ejemplo, si tiene un mes de retraso en el pago de su coche, la FDCPA no prohíbe que ese acreedor le llame al trabajo.

Los compradores de deuda pueden o no estar cubiertos por la FDCPA

Aunque la FDCPA no cubre las acciones de cobro de la mayoría de los acreedores, puede o no aplicarse a un «comprador de deuda». Los compradores de deuda están en el negocio de la compra de viejas cuentas de crédito en mora y luego cobrarlas en la empresa. Los compradores de deuda no conceden préstamos o créditos en primer lugar, sino que compran cuentas a los acreedores.

En el caso de Henson et al. v. Santander Consumer USA Inc., 137 S.Ct. 1718 (2017), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que un comprador de deuda en particular no estaba sujeto a la FDCPA porque no cumplía con la definición legal de un cobrador de deudas. En última instancia, el Tribunal Supremo aplicó una interpretación directa de la ley y decidió que las empresas como el Santander -que compran (y, por tanto, son propietarias) de la deuda que intentan cobrar- no intentan cobrar «deudas debidas o adeudadas… a otro». Por lo tanto, empresas como el Santander, que intentan cobrar deudas que se deben a sí mismas, no son cobradores de deudas según la FDCPA.

Pero el Tribunal Supremo no explicó si esta decisión se aplicaría a todos los compradores de deudas en todas las situaciones. De acuerdo con la FDCPA, un comprador de deudas podría entrar en la definición de cobrador de la FDCPA si su «propósito principal… es el cobro de cualquier deuda.» En Henson, el Santander argumentó de forma convincente que su propósito principal era la originación de préstamos, lo cual es diferente de los compradores de deuda que principal o exclusivamente compran y cobran deudas impagadas.

Un tribunal que sí abordó la definición de «propósito principal» a la luz del caso Henson es el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito. En agosto de 2018, el Tercer Circuito sostuvo en Tepper v. Amos Financial, LLC, No. 17-2851, que una entidad cuyo propósito principal es el cobro de cualquier deuda -independientemente de si la entidad es propietaria de la deuda que cobra- es un cobrador de deudas a efectos de la FDCPA.

A partir del 30 de noviembre de 2021, la interpretación oficial a 12 C.F.R. § 1006.2(i) de la Regulación F, que implementa la FDCPA federal, dice que un comprador de deudas no se considera un «cobrador de deudas» si no cobra deudas adeudadas o debidas a otro y no tiene un negocio cuyo propósito principal es el cobro de deudas.

La FTCA podría prohibir las llamadas de los acreedores en el trabajo

Usted podría tener protección contra las llamadas de cobro en el lugar de trabajo de los acreedores bajo la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTCA). La FTCA prohíbe a los acreedores participar en actos o prácticas injustas o engañosas. Y la Comisión Federal de Comercio (FTC) considera que una llamada telefónica de cobro a su lugar de trabajo por parte de un acreedor que tiene -o debería tener- razones para saber que dicha llamada está prohibida por su empleador es un «acto o práctica desleal o engañosa».

¿Cuál es la mejor manera de dar a un acreedor una «razón para saber»

Al igual que con un cobrador de deudas, dígale al acreedor que deje de llamarle al trabajo. También es una buena idea avisar a ese acreedor por escrito, indicando específicamente que esas llamadas están prohibidas en su lugar de trabajo.

¿Qué sucede si un acreedor continúa poniéndose en contacto conmigo en el trabajo después de que le dije que dejara de hacerlo?

A diferencia de la FDCPA, la FTCA no le da derecho a demandar al acreedor por violaciones. En cambio, puede presentar una queja ante la FTC. La FTC entonces llevará a cabo su propia investigación y, cuando sea apropiado, tomará medidas contra ese acreedor.

Las leyes locales y estatales podrían prohibir las llamadas de los acreedores en el trabajo

Sus leyes locales y estatales también podrían ofrecer protección adicional contra las llamadas de cobro en el lugar de trabajo tanto de los cobradores de deudas como de los acreedores. La ley estatal también podría ofrecer mayores daños que los permitidos por la ley federal. Consulte con el departamento de derecho del consumidor del fiscal general de su estado o con un abogado local para saber qué es legal en su estado.

Hable con un abogado

Si un acreedor o cobrador de deudas lo está acosando, considere la posibilidad de hablar con un abogado para saber más sobre sus derechos.

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