Ley de Virginia

A. Cualquier persona de 18 años o más que, con intención lasciva, cometa a sabiendas e intencionalmente cualquiera de los siguientes actos con cualquier niño menor de 15 años es culpable de un delito grave de clase 5:

(1) Exponer sus partes sexuales o genitales a cualquier niño con el que dicha persona no esté legalmente casada o proponer que dicho niño exponga sus partes sexuales o genitales a dicha persona; o

(2)

(3) Proponer que dicho niño toque o acaricie sus propias partes sexuales o genitales o las partes sexuales o genitales de dicha persona o proponer que dicha persona toque o acaricie las partes sexuales o genitales de dicho niño; o

(4) Proponer a dicho niño la realización de un acto de coito, coito anal, cunnilingus, felación o anilingus o cualquier acto que constituya un delito en virtud de § 18.2-361; o

(5) Tentar, seducir, persuadir o invitar a dicho niño a entrar en cualquier vehículo, habitación, casa u otro lugar, para cualquiera de los fines establecidos en las subdivisiones anteriores de esta subsección.

B. Cualquier persona de 18 años o más que, con intención lasciva, reciba a sabiendas e intencionadamente dinero, bienes o cualquier otra remuneración por permitir, alentar o seducir a cualquier persona menor de 18 años para que actúe o sea objeto de material visual sexualmente explícito, tal como se define en § 18.2-374.1, o que a sabiendas anime a dicha persona a actuar o ser objeto de material sexualmente explícito, es culpable de un delito grave de clase 5.

C. Cualquier persona que sea condenada por una segunda o subsiguiente violación de esta sección es culpable de un delito grave de Clase 4, siempre que (i) los delitos no hayan sido parte de un acto, transacción o plan común; (ii) el acusado haya estado en libertad según se define en § 53.1-151 entre cada condena; y (iii) se admita, o el jurado o el juez ante el que se juzgue a la persona lo determine, que el acusado fue condenado previamente por una violación de esta sección.

D. Cualquier padre, padrastro o madrastra, abuelo o madrastra que cometa una violación de esta sección o de la cláusula (v) o (vi) de la subsección A de § 18.2-370.1 (i) sobre su hijo, hijastro, nieto, o hijastro que tiene por lo menos 15 pero menos de 18 años de edad es culpable de un delito de clase 5 o (ii) sobre su hijo, hijastro, nieto, o hijastro menos de 15 años de edad es culpable de un delito de clase 4.

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